Despido: cómo se cuentan los 20 días hábiles de caducidad
El plazo para impugnar un despido es de caducidad. Qué días cuentan y qué lo suspende.
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Claves
- Veinte días hábiles desde el despido.
- Sábados, domingos y festivos no cuentan.
- La papeleta de conciliación suspende el plazo.
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Qué días no cuentan
No se computan los sábados, los domingos ni los festivos, tampoco los días 24 y 31 de diciembre.
Qué suspende el plazo
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo. Se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando pasan quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.3
- Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 65

