domingo, 25 de octubre de 2026

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La reforma laboral de 2021: qué cambió en los contratos

Desde el 30 de marzo de 2022 el contrato se presume indefinido, desapareció el de obra o servicio y solo caben contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución.

Torres de oficinas de AZCA desde el paseo de la Castellana, Madrid
Torres de oficinas de AZCA desde el paseo de la Castellana, Madrid. Foto: Xauxa Håkan Svensson, Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0).
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Claves

  • Desde el 30 de marzo de 2022 el contrato se presume indefinido y desaparece el de obra o servicio.
  • Solo caben contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución.
  • Más de 18 meses en 24 con contratos temporales en la misma empresa te convierte en fijo.

La reforma laboral aprobada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, cambió la forma de contratar en España. Desapareció el contrato por obra o servicio determinado, los contratos temporales quedaron reducidos a dos causas, circunstancias de la producción y sustitución, y el contrato indefinido pasó a ser la regla. Desde el 30 de marzo de 2022, quien es contratado temporalmente sin una causa justificada es fijo. Hoy esas reglas siguen en vigor, con un retoque en 2025 para el sector agrario.

El decreto ley se publicó en el BOE el 30 de diciembre de 2021 y entró en vigor al día siguiente, pero los cambios en los contratos se aplazaron tres meses. El Congreso lo convalidó el 3 de febrero de 2022.

Cronología

  • 2017. Rigen el contrato por obra o servicio, de hasta tres años ampliables por convenio, el eventual y el de interinidad. El límite de encadenamiento es de 24 meses en un periodo de 30.
  • 2018. El Real Decreto ley 28/2018 suprime el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • 2020. El Tribunal Supremo, en la sentencia de Pleno 1137/2020, de 29 de diciembre, deja de admitir el contrato de obra ligado a la duración de una contrata cuando la actividad de la empresa es permanente.
  • 2021. El Real Decreto ley 32/2021 se publica el 30 de diciembre y entra en vigor el día 31.
  • 2022. El Congreso lo convalida el 3 de febrero. El 30 de marzo empiezan a aplicarse los nuevos contratos temporales, formativos y fijos discontinuos.
  • 2025. La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, eleva a 120 días al año el contrato por circunstancias previsibles en el sector agrario y agroalimentario.
  • 2026. Las reglas de 2021 siguen vigentes.

¿Qué contratos temporales se pueden firmar hoy?

Solo dos, según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos el contrato debe precisar la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • Por circunstancias de la producción. Cubre aumentos ocasionales e imprevisibles de actividad y oscilaciones que generan un desajuste temporal, incluidas las vacaciones. Dura como máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial. Para situaciones previsibles y breves, la empresa puede usarlo un máximo de 90 días al año, no continuados, o 120 en el sector agrario y agroalimentario.
  • Por sustitución. Sirve para cubrir a una persona con derecho a reserva de puesto, que debe identificarse, y puede empezar hasta quince días antes de la ausencia. También permite cubrir una vacante durante el proceso de selección, con un máximo de tres meses.

No se puede usar el contrato por circunstancias de la producción para trabajos en contratas o subcontratas que sean la actividad habitual de la empresa. Al terminar un contrato temporal, salvo el de sustitución y el formativo, te corresponde una indemnización de doce días de salario por año trabajado.

¿Qué pasó con el contrato por obra o servicio?

Desapareció. Se usaba mucho en empresas que trabajan en contratas para otras, una vía que el Tribunal Supremo ya había cerrado en diciembre de 2020 cuando la actividad era permanente.

Los firmados antes del 31 de diciembre de 2021 siguieron vigentes hasta su duración máxima con la ley anterior, y los firmados entre esa fecha y el 30 de marzo de 2022 no podían superar seis meses.

¿Cuándo un contrato temporal se convierte en fijo?

  • Cuando incumple las causas, la forma o la duración del artículo 15. El apartado 4 dice expresamente que esas personas adquieren la condición de fijas.
  • Cuando la empresa no te da de alta en la Seguridad Social pasado un plazo igual al del periodo de prueba.
  • Por encadenamiento: si en 24 meses has trabajado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal.
  • Por el puesto: también es fija la persona que ocupa un puesto cubierto más de 18 meses en 24 con contratos de este tipo.

Además, desde la reforma la Inspección de Trabajo sanciona con una infracción grave por cada persona contratada irregularmente, con multas de 1.000 a 10.000 euros por trabajador según el grado.

¿Qué es ahora el contrato fijo discontinuo?

Es un contrato indefinido para trabajos de temporada, estacionales o intermitentes. La reforma unificó el antiguo fijo periódico con el discontinuo y permitió usarlo en contratas previsibles y en las empresas de trabajo temporal.

Debe constar por escrito la duración del periodo de actividad y la jornada, aunque sea estimada. El llamamiento se hace por escrito según los criterios del convenio. La antigüedad se calcula por toda la relación laboral, no solo por el tiempo trabajado, salvo excepciones justificadas.

¿Cómo cambiaron los contratos formativos?

Los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas se sustituyeron por un contrato formativo con dos modalidades:

  • Formación en alternancia: dura entre tres meses y dos años, no admite periodo de prueba y el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo. El salario no baja del 60 % y del 75 % del fijado en convenio, ni del salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.
  • Práctica profesional: para quien ya tiene un título. Debe firmarse dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, o cinco si tienes discapacidad, frente a los cinco o siete de antes, y dura entre seis meses y un año.

¿Qué más cambió además de los contratos?

  • Convenios. El convenio de empresa ya no prevalece sobre el sectorial en la cuantía del salario, y el convenio vencido mantiene su vigencia mientras se negocia otro, salvo pacto en contrario.
  • Subcontratas. Como regla, a la plantilla de contratas y subcontratas se le aplica el convenio del sector de la actividad que realiza, salvo que la contratista tenga convenio propio.
  • ERTE. Se refuerzan como alternativa al despido y se crea el Mecanismo RED para crisis generales o sectoriales.

Qué hacer hoy si tu contrato temporal te parece irregular

  1. Lee la causa. Si el contrato solo dice «necesidades de la producción» sin explicar qué ocurre ni por qué dura lo que dura, puede no cumplir el artículo 15.
  2. Suma tus contratos con tu informe de vida laboral y comprueba si superas 18 meses en 24 en la misma empresa o grupo.
  3. Pide por escrito a la empresa que reconozca tu condición de fijo y guarda copia.
  4. Si no responde, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  5. Si te despiden o no te renuevan, actúa rápido: puede ser un despido improcedente y tienes 20 días hábiles para impugnarlo, previa papeleta de conciliación.

Consulta tu caso con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de que corran los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el contrato de interinidad?

Con ese nombre, no. Ahora es el contrato de sustitución, que cubre la ausencia de una persona con reserva de puesto o una vacante durante el proceso de selección, en este caso un máximo de tres meses.

¿Puedo cobrar el paro entre campañas si soy fijo discontinuo?

Sí. En los periodos de inactividad puedes pedir la prestación por desempleo si cumples los requisitos generales.

¿Cómo se cuentan los contratos anteriores a la reforma para el encadenamiento?

La regla de 18 meses en 24 se aplica a los contratos firmados desde el 31 de diciembre de 2021. De los anteriores, solo se tiene en cuenta el que estaba vigente en esa fecha.

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