sábado, 24 de octubre de 2026

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El finiquito: qué incluye y qué revisar antes de firmarlo

El finiquito liquida lo que la empresa te debe al acabar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Revísalo antes de firmar.

Bandejas de documentos en una oficina
Bandejas de documentos en una oficina. Foto: Khairil Yusof, Wikimedia Commons (CC BY 2.0).
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Claves

  • Recoge salario, pagas extra y vacaciones pendientes
  • Se puede firmar «recibí, no conforme»
  • Derecho a firmar ante un representante

El finiquito es el documento en el que la empresa liquida lo que te debe al terminar el contrato: el salario de los últimos días, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y otros conceptos pendientes. Antes de firmarlo, revisa cada partida y, si no estás de acuerdo, firma como «recibí, no conforme».

Te corresponde siempre, sea cual sea la causa del fin del contrato: despido, dimisión, fin de un contrato temporal o no superar el periodo de prueba. Lo que cambia de un caso a otro es si, además, hay indemnización.

¿Qué incluye el finiquito?

El contenido depende de cada caso, pero lo habitual es encontrar estas partidas:

  • El salario de los días trabajados en el último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las cobrabas prorrateadas.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas, que al terminar el contrato sí se compensan en dinero.
  • Otros conceptos pendientes: horas extraordinarias, comisiones, pluses o atrasos de convenio.
  • La compensación por falta de preaviso, cuando la empresa estaba obligada a preavisar y no lo hizo, por ejemplo en contratos temporales de duración superior a un año.
  • La indemnización, si la extinción da derecho a ella.

Indemnización y finiquito no son lo mismo. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos casos. El finiquito liquida lo ya trabajado y se debe siempre. Muchas empresas los recogen en el mismo documento, así que distingue bien cada partida.

Si fuiste tú quien dimitió sin respetar el preaviso que fija tu convenio, la empresa puede descontar los días que faltaron.

Si tu contrato era temporal, al terminar puede corresponderte además una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo en los supuestos que la ley excluye (artículo 49.1.c del Estatuto). Comprueba si figura en el documento.

¿Cómo se calcula el finiquito? Un ejemplo

Ejemplo orientativo. Cobras 1.500 euros brutos al mes en catorce pagas: doce mensualidades y dos pagas extra que no tienes prorrateadas. Tu contrato termina el 15 de abril y este año no has disfrutado vacaciones. Tu convenio dice que la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad, de enero a diciembre.

  • Salario de abril: 15 días. A razón de 50 euros al día (1.500 entre 30), te corresponden 750 euros.
  • Vacaciones: del 1 de enero al 15 de abril has trabajado 105 días. Con 30 días naturales al año, has generado unos 8,6 días (30 × 105 / 365). A 50 euros por día, unos 431,50 euros.
  • Paga de verano: llevas tres meses y medio de seis. Te corresponden 875 euros (1.500 × 3,5 / 6).
  • Paga de Navidad: llevas tres meses y medio de doce. Te corresponden 437,50 euros (1.500 × 3,5 / 12).

En total, unos 2.494 euros brutos, sobre los que se aplican las retenciones y cotizaciones que correspondan. Si en tu caso las pagas se generan en otros periodos, o el convenio fija otra forma de calcular las vacaciones, las cifras cambian. Por eso conviene tener el convenio a mano.

¿Qué dice la ley sobre la firma del finiquito?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta del documento de liquidación cuando te comunica la extinción o el preaviso. Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma, y el recibo debe reflejar si firmaste en su presencia o si no hiciste uso de esa posibilidad. Si la empresa impide la presencia del representante, puedes hacerlo constar en el propio documento.

El finiquito firmado puede tener valor liberatorio, es decir, puede interpretarse como que ambas partes dan por saldadas sus cuentas. Los tribunales no aplican ese efecto de forma automática: examinan qué se firmó, en qué contexto y si había una voluntad clara de cerrar todas las deudas. Aun así, no conviene confiar en esa revisión posterior.

¿Qué tienes que revisar antes de firmar?

  • Que la fecha de baja y la antigüedad sean correctas.
  • Que el salario de referencia coincida con tus nóminas y con el convenio aplicable.
  • Cuántos días de vacaciones constan como pendientes.
  • Si las pagas extra estaban prorrateadas, para no cobrarlas dos veces ni dejar de cobrarlas.
  • Si faltan cantidades que consideras debidas, como horas extra o comisiones.
  • La causa de la extinción que figura en el documento, porque influye en el acceso al paro.
  • Si se incluye la indemnización y cómo se ha calculado.

Si no estás de acuerdo, puedes firmar añadiendo «recibí, no conforme» u otra fórmula equivalente. Así acreditas que has recibido el documento y el dinero, sin aceptar que las cifras sean correctas ni renunciar a reclamar. Firmar como no conforme no te impide cobrar lo que te entregan.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito?

  1. Pide una copia y tómate el tiempo necesario para revisarla. No tienes por qué firmar en el acto.
  2. Compara cada partida con tus nóminas y con el convenio.
  3. Si algo no cuadra, firma añadiendo «recibí, no conforme» y la fecha.
  4. Si es un despido, recuerda que tienes veinte días hábiles para impugnarlo. Una firma de conformidad plena puede complicar esa impugnación.
  5. Para reclamar cantidades, presenta papeleta de conciliación. El plazo general es de un año desde que pudieron exigirse (artículo 59 del Estatuto).
  6. Guarda el finiquito junto con el contrato, las nóminas y, si la hay, la carta de despido.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se debe siempre que termina el contrato. Lo que no tendrás, por regla general, es indemnización ni prestación por desempleo.

¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito?

Depende de lo que firmaste. Si añadiste «no conforme», puedes reclamar dentro de plazo. Si firmaste una conformidad plena, el juez valorará si de verdad quisiste saldar todas las deudas. Será más difícil, pero no siempre imposible.

¿Puede estar presente un representante de los trabajadores en la firma?

Sí, si lo pides. El documento debe reflejar si firmaste en su presencia o si no hiciste uso de esa posibilidad.

¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan siempre?

Sí. Al terminar el contrato, los días generados y no disfrutados deben pagarse. Es el único caso en que las vacaciones se compensan en dinero.

Fuentes oficiales

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