Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula paso a paso
Si tu despido es improcedente, te corresponden 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, hay dos tramos.
Claves
- 33 días por año, con tope de 24 mensualidades
- Antes del 12 de febrero de 2012: 45 días por ese tramo
- La empresa elige en 5 días: readmitir o indemnizar
Si tu despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide en dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces.
La regla general está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. El régimen de los contratos antiguos, en su disposición transitoria undécima. Vamos por partes.
¿Cuándo tienes derecho a esta indemnización?
Un despido es improcedente cuando la empresa no logra acreditar la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. Lo declara el juzgado, o lo reconoce la propia empresa en la carta o en la conciliación.
La improcedencia no garantiza que cobres. La empresa dispone de cinco días desde que se le notifica la sentencia para elegir entre dos opciones:
- Readmitirte en las mismas condiciones, con los salarios de tramitación, es decir, los que dejaste de percibir desde el despido.
- Pagarte la indemnización. En ese caso, el contrato se entiende extinguido en la fecha del cese efectivo.
Si la empresa no elige, se entiende que opta por readmitirte. Cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección le corresponde a él.
La misma indemnización corresponde cuando pides al juzgado la extinción de tu contrato por un incumplimiento grave de la empresa, como la falta de pago o los retrasos continuados del salario (artículo 50 del Estatuto).
¿Qué salario y qué antigüedad se tienen en cuenta?
El cálculo necesita dos datos: tu salario diario y tu antigüedad.
- Salario: se toma el salario bruto que te corresponda en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales que cobres con regularidad. Si cobrabas menos de lo que te correspondía, con carácter general se calcula sobre lo que debías cobrar.
- Salario diario: una forma habitual de obtenerlo es dividir el salario bruto anual entre 365.
- Antigüedad: se cuenta desde el inicio de la relación laboral. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y los tribunales suelen computar la fracción de mes como mes completo.
Si has encadenado contratos temporales sin interrupciones significativas, puedes defender una antigüedad anterior a la del último contrato. Es de lo primero que conviene revisar, porque cada año cuenta.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, sigue estos pasos:
- Calcula tu salario diario: salario bruto anual entre 365.
- Calcula los años trabajados, con los meses como fracción de año.
- Multiplica los años por 33. El resultado son los días de indemnización.
- Multiplica esos días por tu salario diario.
- Comprueba que no superas el tope de 24 mensualidades, que equivale a 720 días de salario.
Ejemplo orientativo: cobras 27.375 euros brutos al año, pagas extra incluidas. Tu salario diario es de 75 euros (27.375 entre 365). Llevas seis años en la empresa. Te corresponden 198 días de salario (6 × 33), es decir, 14.850 euros (198 × 75). No llegas al tope de 720 días.
Con meses sueltos, el cálculo es proporcional. Seis años y seis meses equivalen a 6,5 años: 6,5 × 33 son 214,5 días de salario. Con el mismo salario diario, 16.087,50 euros.
¿Y si tu contrato es anterior a la reforma de 2012?
La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización, que hasta entonces era de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Para no perjudicar a quienes ya tenían contrato, la disposición transitoria undécima del Estatuto mantiene un cálculo mixto para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012:
- Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año.
- Por el tiempo trabajado desde esa fecha: 33 días por año.
- Los dos resultados se suman.
Ejemplo orientativo: entraste en la empresa el 12 de febrero de 2007 y te despiden el 12 de febrero de 2026, con un salario diario de 75 euros. Por los cinco años anteriores a 2012 te corresponden 225 días (5 × 45). Por los catorce años posteriores, 462 días (14 × 33). En total, 687 días de salario: 51.525 euros.
Los topes también son especiales. Como regla, la suma no puede superar 720 días de salario. Pero si por el tramo anterior a 2012 ya habías generado más de 720 días, esa cifra pasa a ser el máximo, sin que en ningún caso se superen las 42 mensualidades. Es un régimen con matices que la jurisprudencia ha ido perfilando. En antigüedades largas, revisa el cálculo con un profesional antes de aceptar ninguna cifra.
¿Qué hacer si te ofrecen una indemnización?
- Comprueba la fecha de antigüedad que figura en la carta y en tus nóminas.
- Revisa el salario que se ha tomado como base y si incluye pagas extra y complementos.
- Si tu contrato es anterior a 2012, pide el desglose por tramos.
- Distingue la indemnización del finiquito: salario pendiente, vacaciones y pagas extra se liquidan aparte.
- No firmes un acuerdo de conciliación sin revisarlo. Lo que pactes puede cerrar la puerta a reclamar después.
- Recuerda que tienes veinte días hábiles para impugnar el despido.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización?
La indemnización obligatoria por ley está exenta del IRPF dentro de los límites que fija la normativa del impuesto. Lo que exceda de la cuantía legal, como una mejora pactada, tributa.
Si ya cobré los 20 días del despido objetivo, ¿me pagan 33 días más?
No. Si el despido objetivo se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, de la indemnización de 33 días por año se descuenta lo que ya cobraste.
¿Cobro salarios de tramitación si la empresa me indemniza?
Por regla general, no. Los salarios de tramitación se abonan si la empresa opta por readmitirte. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, los cobras en ambos casos.
¿Qué pasa si el despido es nulo en lugar de improcedente?
Entonces no hay opción de indemnizar. La empresa debe readmitirte de inmediato y pagarte los salarios que dejaste de percibir.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 50, 53 y 56 y disposición transitoria undécima
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

