Vacaciones laborales: 30 días naturales y cuándo se pueden cobrar en dinero
Tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Solo pueden cambiarse por dinero cuando el contrato termina sin que las hayas disfrutado.
Claves
- Mínimo de 30 días naturales al año
- Solo se cobran en dinero al terminar el contrato
- Fechas conocidas con dos meses de antelación
Por ley tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. No se pueden cambiar por dinero mientras el contrato sigue vigente. La única excepción es que el contrato termine sin que las hayas disfrutado: entonces deben pagártelas en el finiquito.
Lo regula el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar ese mínimo, nunca rebajarlo. La idea de fondo es sencilla: las vacaciones sirven para descansar, y por eso la ley es tan estricta con la posibilidad de venderlas.
¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?
El periodo es el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero nunca puede ser inferior a 30 días naturales al año. Algunos convenios las expresan en días laborables, lo que es válido siempre que el resultado no quede por debajo del mínimo legal. Si no trabajas el año completo, las vacaciones se generan en proporción al tiempo trabajado.
Para saber cuántos días te corresponden, mira primero tu convenio y después tu contrato. Si alguno de ellos mejora el mínimo legal, se aplica esa mejora.
Ejemplo orientativo: si empiezas a trabajar el 1 de julio y tu convenio no mejora el mínimo legal, hasta el 31 de diciembre generas la mitad del periodo anual, unos 15 días naturales.
Las vacaciones se siguen generando mientras estás de baja médica. En cambio, en situaciones como la excedencia, en la que el contrato queda en suspenso sin prestación de servicios, por regla general no se generan.
Durante las vacaciones cobras la retribución normal. Según la jurisprudencia, en ella entran el salario base y también los complementos ligados a la actividad ordinaria que cobras con habitualidad. Si trabajas a tiempo parcial, tienes los mismos días de vacaciones, retribuidos en proporción a tu jornada.
¿Quién decide cuándo te vas de vacaciones?
Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, conforme a lo que establezca el convenio sobre planificación anual. Puedes disfrutarlas en uno o en varios periodos, si así se acuerda. Cada empresa debe tener un calendario de vacaciones, y tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social mediante un procedimiento sumario y preferente, y la fecha que fije no admite recurso. Los plazos para presentar esa demanda son muy cortos: si la fecha ya está señalada, con carácter general veinte días desde que la conoces. No los dejes pasar.
¿Qué pasa si te pones de baja antes o durante las vacaciones?
El artículo 38.3 del Estatuto protege dos situaciones distintas:
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, puedes disfrutarlas en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
- Si coinciden con una baja por cualquier otra causa que te impide tomarlas dentro del año, puedes disfrutarlas al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
En otras palabras, no pierdes tus vacaciones por coincidir con una baja médica. Comunica la baja a la empresa y pide por escrito las nuevas fechas.
¿Cuándo se pueden compensar las vacaciones en dinero?
La regla del artículo 38 es tajante: las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Un pacto para cobrarlas en lugar de disfrutarlas, mientras el contrato sigue vigente, no es válido, aunque la propuesta parta de ti.
La excepción es la extinción del contrato. Si la relación laboral termina y quedan días generados sin disfrutar, deben abonarse en el finiquito. Así lo admite de forma constante la jurisprudencia, en línea con la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, que solo permite sustituir las vacaciones mínimas por dinero cuando concluye la relación laboral.
Ejemplo orientativo: tu contrato termina el 31 de marzo y no has disfrutado ningún día ese año. Del 1 de enero al 31 de marzo has generado unos 7,4 días naturales (30 × 90 / 365). La empresa debe pagártelos en el finiquito.
Da igual cómo termine el contrato: también si te vas voluntariamente tienes derecho a cobrar los días generados y no disfrutados. Y al revés, si ya habías disfrutado más días de los que te correspondían por el tiempo trabajado, es habitual que la empresa descuente la diferencia en el finiquito.
Las vacaciones tampoco se pierden de forma automática al acabar el año si la empresa no te ha permitido realmente tomarlas. La jurisprudencia europea exige que el empleador haya dado al trabajador la oportunidad efectiva de disfrutarlas y le haya advertido de que, si no lo hace, las perderá.
¿Qué hacer si tienes problemas con tus vacaciones?
- Consulta tu convenio: puede mejorar los días o fijar reglas sobre turnos y periodos preferentes.
- Pide por escrito las fechas que deseas y guarda copia de la respuesta.
- Comprueba que conoces tus fechas con al menos dos meses de antelación.
- Si la empresa te impone fechas sin acuerdo o te las niega, consulta con un abogado laboralista sin esperar, porque los plazos judiciales son muy breves.
- Si te das de baja durante las vacaciones, comunícalo enseguida a la empresa y pide por escrito nuevas fechas.
- Si tu contrato termina, revisa en el finiquito los días pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones en una fecha concreta?
No de forma unilateral. Las fechas se fijan de común acuerdo, según lo que prevea el convenio, que puede contemplar por ejemplo un cierre del centro en determinadas fechas. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social.
¿Puedo partir las vacaciones en varios periodos?
Sí, si lo acuerdas con la empresa y el convenio lo permite. El propio Estatuto habla del periodo o los periodos de disfrute.
¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto antes del 31 de diciembre?
Como regla, se disfrutan dentro del año. Pero no se pierden si no pudiste tomarlas por una baja médica, en los términos del artículo 38.3, o si la empresa no te dio la oportunidad real de hacerlo.
¿Puedo vender mis vacaciones a la empresa?
No mientras el contrato siga vigente. Un pacto así no es válido, aunque lo propongas tú.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38
- Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, art. 7

