martes, 27 de octubre de 2026

Revista jurídica firmada por abogados

Publica tu artículo

Impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo ha cambiado (2017-2026)

Hoy el cónyuge, los hijos y los padres apenas pagan: reducción de 1.000.000 de euros y bonificación del 99 % de la cuota. En 2017 solo se libraba quien heredaba hasta 250.000 euros. Hermanos y sobrinos siguen pagando.

Fachada de una casa encalada
Fachada de una casa encalada. Foto: Kmbeatriz, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
Cómo quieres leerlo

Claves

  • Desde 2022, cónyuge, descendientes y ascendientes aplican una reducción de 1.000.000 de euros sin límite de patrimonio previo.
  • Sobre lo que exceda, la cuota tiene una bonificación del 99 %, introducida en abril de 2019.
  • Hermanos, sobrinos y tíos solo reducen 10.000 euros y pagan con coeficiente 1,5.

En 2017, un hijo que heredaba de un residente en Andalucía solo quedaba libre del impuesto si lo que recibía no superaba 250.000 euros y su patrimonio previo era modesto. Hoy, con la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, en vigor desde el 1 de enero de 2022, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes aplican una reducción de 1.000.000 de euros y, sobre lo que exceda, una bonificación del 99 % de la cuota, sin requisito de patrimonio previo. En la práctica, las herencias entre padres e hijos pagan muy poco o nada. Los hermanos, sobrinos y tíos, y los parientes más lejanos, siguen tributando.

El cambio llegó en tres pasos: la ley de presupuestos para 2018 elevó la reducción a 1.000.000 de euros, el Decreto-ley 1/2019 añadió la bonificación del 99 % y la Ley 5/2021 suprimió el límite de patrimonio previo, rebajó la tarifa y equiparó por completo a las parejas de hecho inscritas.

Cronología

  • 2017. Regía el texto refundido de 2009, reformado por la ley de presupuestos para ese año: el cónyuge y los parientes directos no pagaban si su base imponible no superaba 250.000 euros y su patrimonio previo no pasaba de 402.678,11 euros; entre 250.000 y 350.000 euros, las reducciones se limitaban a 200.000 euros.
  • 2018. Desde el 1 de enero, la Ley 5/2017 creó una reducción de hasta 1.000.000 de euros para ese grupo, siempre que su patrimonio previo no superara esa cifra, tributando solo por el exceso. En junio se aprobó un nuevo texto refundido (Decreto Legislativo 1/2018).
  • 2019. El Decreto-ley 1/2019, en vigor desde el 11 de abril, añadió una bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes, en herencias y en donaciones formalizadas en documento público.
  • 2021. La Ley estatal 11/2021, en vigor desde el 11 de julio, permitió a todos los no residentes aplicar la normativa autonómica y fijó el valor de referencia del Catastro como valor de los inmuebles. En octubre se aprobó la Ley andaluza 5/2021.
  • 2022. El 1 de enero entró en vigor la Ley 5/2021: reducción de 1.000.000 de euros sin límite de patrimonio previo, tarifa rebajada del 7 % al 26 % y coeficientes fijos según el parentesco.
  • 2026. La ley de presupuestos andaluza para 2026 retocó desde el 1 de enero las reglas de las donaciones; las de las herencias no cambiaron.

¿Cuánto paga hoy un hijo o un cónyuge?

El cálculo sigue los pasos de la ley estatal, con las mejoras andaluzas de la Ley 5/2021:

  • Base imponible: el valor neto de lo que recibe cada heredero, descontadas las cargas y deudas deducibles.
  • Reducción por parentesco: 1.000.000 de euros para los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes (artículo 28).
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 % de su valor para el cónyuge, ascendientes, descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos años anteriores, si se mantiene tres años (artículo 27).
  • Tarifa: del 7 % al 26 % sobre la base liquidable (artículo 37).
  • Coeficiente multiplicador: 1 para los grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV (artículo 38).
  • Bonificación: el 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos los seguros de vida (artículo 39).

Un ejemplo simplificado: un hijo de 40 años hereda bienes por un valor neto de 1.200.000 euros, sin vivienda habitual. Tras la reducción de 1.000.000, la base liquidable es de 200.000 euros y la cuota, de 31.620 euros. Con la bonificación del 99 %, paga 316,20 euros. En 2017, al superar los 350.000 euros, no habría tenido la reducción autonómica para parientes directos.

¿Y los hermanos, sobrinos o la pareja no inscrita?

Aquí el cambio ha sido mucho menor. El grupo III, formado por hermanos, sobrinos y tíos y por parientes por afinidad como suegros, yernos, nueras o hijastros, tiene una reducción de 10.000 euros, frente a los 7.993,46 de la ley estatal, un coeficiente de 1,5 y ninguna bonificación general.

Ejemplo: un sobrino hereda 100.000 euros. Tras la reducción, la base liquidable es de 90.000 euros, la cuota íntegra de 11.020 euros y, con el coeficiente 1,5, paga 16.530 euros.

Los primos, los parientes más lejanos y los extraños forman el grupo IV: sin reducción por parentesco y con coeficiente 1,9. Una pareja de hecho no inscrita está en ese grupo; las inscritas en el registro andaluz o en registros análogos se equiparan a los cónyuges (artículo 26). Quien tenga una discapacidad reconocida suma otra reducción de 250.000 euros, o de 500.000 si su grado es del 65 % o más (artículo 29).

¿Cuándo se aplica la ley andaluza?

Lo decide la residencia del fallecido, no la de los herederos ni dónde estén los bienes. Se aplica la normativa de la comunidad en la que el causante pasó más días durante los cinco años anteriores a su muerte (artículos 28 y 32 de la Ley 22/2009).

Si el fallecido o los herederos no residían en España, desde julio de 2021 todos pueden aplicar la normativa autonómica, y no solo los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, como ocurría desde 2015. Si el causante no era residente, se aplica la ley de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).

¿Qué valor se declara por los inmuebles?

Desde la Ley 11/2021, el valor de un inmueble en este impuesto es su valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento. Si declaras un valor superior, se toma el tuyo; si no hay valor de referencia, el mayor entre el declarado y el de mercado (artículo 9 de la Ley 29/1987). Para discutirlo, tienes que pedir la rectificación de tu autoliquidación o recurrir la liquidación, y Hacienda resolverá con un informe vinculante del Catastro.

Qué hacer hoy si heredas en Andalucía

  1. Reúne los documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y relación de bienes y deudas.
  2. Comprueba dónde tuvo el fallecido su residencia habitual en los últimos cinco años: eso decide qué ley se aplica.
  3. Identifica tu grupo de parentesco y las reducciones que te corresponden: vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar o seguros de vida.
  4. Consulta el valor de referencia de los inmuebles en la Sede Electrónica del Catastro.
  5. Presenta la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Andalucía en seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis si la solicitas en los cinco primeros, pagando intereses de demora (artículos 67 y 68 del Reglamento del impuesto).
  6. Aunque la cuota final sea mínima o nula, presenta la autoliquidación. Si la herencia es compleja, consulta antes con un abogado o asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar si heredo de mis padres menos de 1.000.000 de euros?

Normalmente no: la reducción por parentesco, que alcanza también a los seguros de vida, cubre esa cantidad y la cuota queda en cero. Aun así, debes presentar la autoliquidación.

¿La bonificación del 99 % exige mantener lo heredado?

La bonificación de herencias para los grupos I y II no lo exige. Sí lo piden algunas reducciones, como la de la vivienda habitual o la de la empresa familiar, que obligan a conservar lo heredado tres años.

¿Puede volver a cambiar el impuesto?

Sí. Es un impuesto estatal cedido y la comunidad autónoma puede modificar reducciones y bonificaciones, a menudo en la ley de presupuestos. Se aplica la norma vigente en la fecha del fallecimiento, así que compruébala siempre.

Fuentes oficiales

Sobre el autor

Redacción Hablemos de Derecho. La redacción de Hablemos de Derecho firma las noticias y las guías que no escribe un colaborador.