Cómo hacer testamento ante notario: pasos, requisitos y qué incluir
Hacer testamento ante notario es sencillo y seguro. Te explicamos quién puede otorgarlo, los pasos, qué documentos llevar, qué conviene incluir y cómo cambiarlo después.
Claves
- Puede testar cualquier persona desde los catorce años con capacidad
- Como regla no hacen falta testigos
- El testamento posterior revoca el anterior
Para hacer testamento abierto basta con acudir a una notaría con tu documento de identidad y explicar al notario cómo quieres repartir tus bienes. El notario redacta el documento, comprueba tu capacidad, te lo lee y lo firmáis; normalmente no hacen falta testigos. El coste depende del arancel notarial y puedes cambiar el testamento cuantas veces quieras.
¿Qué es el testamento abierto y por qué es el más habitual?
El Código Civil prevé tres formas comunes de testamento: el ológrafo, el abierto y el cerrado (artículo 676). El abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante las personas que deben autorizar el acto, que quedan enteradas de lo que en él se dispone (artículo 679). Se otorga ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (artículo 694).
Es la forma de testar más habitual en España por varias razones:
- El notario te asesora y redacta las cláusulas con precisión jurídica, lo que reduce el riesgo de pleitos.
- Comprueba tu identidad y tu capacidad, lo que dificulta impugnaciones posteriores.
- El original queda custodiado en el protocolo notarial, sin riesgo de pérdida o destrucción.
- Se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que tus herederos sabrán que existe.
El testamento ológrafo, escrito y firmado de tu puño y letra, es válido si cumple sus requisitos, pero tras el fallecimiento debe adverarse y protocolizarse ante notario dentro de los cinco años siguientes. Si se pierde o nadie lo encuentra, no produce efectos.
¿Quién puede hacer testamento y qué requisitos hay?
Pueden testar todas las personas a quienes la ley no lo prohíbe expresamente (artículo 662). No pueden hacerlo los menores de catorce años ni quien, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos (artículo 663).
Desde la reforma de 2021 en materia de discapacidad, el Código Civil prevé que la persona con discapacidad pueda testar cuando, a juicio del notario, comprenda y manifieste el alcance de sus disposiciones, y el notario debe facilitar que exprese su voluntad con los apoyos necesarios.
Como regla, no hacen falta testigos. El artículo 697 los exige solo en supuestos concretos:
- Cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar.
- Cuando el testador, aunque pueda firmar, es ciego o declara que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
- Cuando el testador o el notario lo solicitan.
El Código Civil no permite testar mancomunadamente, es decir, dos personas en un mismo documento (artículo 669). Por eso los matrimonios suelen otorgar dos testamentos separados, a menudo con contenido recíproco. Algunos derechos forales, como el aragonés, el navarro, el vasco o el gallego, sí admiten el testamento conjunto.
¿Cómo se hace paso a paso?
- Elige notaría. La elección es libre y no depende de tu domicilio.
- Pide cita y explica qué quieres disponer. El notario te asesorará sobre la fórmula adecuada y sobre los límites legales, en especial las legítimas.
- Envía o lleva los datos de las personas que quieres nombrar. La notaría prepara un borrador.
- El día de la firma, el notario lee el testamento o te permite leerlo, comprueba que refleja tu voluntad y que tienes capacidad para otorgarlo.
- Firmas tú y firma el notario. El original queda en el protocolo y puedes pedir una copia.
Después, el notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Cuando el testador fallezca, sus familiares podrán pedir el certificado de últimas voluntades una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, y sabrán si hizo testamento y ante qué notario.
El coste depende del arancel notarial, que es una tarifa regulada, y del contenido y la extensión del documento. Puedes consultarlo directamente en la notaría antes de la firma.
¿Qué documentos y datos necesitas?
- Tu documento de identidad en vigor: DNI, NIE o pasaporte.
- Nombre completo y, si es posible, documento de identidad de los herederos y legatarios.
- La descripción de los bienes concretos que quieras legar a alguien.
- Los datos de las personas que quieras nombrar como tutor de tus hijos menores, albacea o contador partidor.
- Si eres extranjero o tienes bienes fuera de España, la información sobre tu nacionalidad y tu residencia habitual.
No es necesario relacionar todo tu patrimonio. Lo habitual es instituir herederos de forma general y reservar la descripción detallada para los legados. Si eres extranjero residente, el Reglamento (UE) 650/2012 te permite elegir que tu sucesión se rija por la ley de tu nacionalidad; coméntalo con el notario.
¿Qué conviene incluir en el testamento?
- La institución de herederos y, si lo deseas, legados de bienes concretos.
- Sustituciones, para prever qué ocurre si un heredero fallece antes que tú o renuncia.
- La designación de tutor para tus hijos menores, si los tienes.
- Un albacea o un contador partidor, que facilitan el reparto y evitan bloqueos entre herederos.
- Las mejoras o atribuciones a favor de algún hijo, dentro de lo que permite la ley.
- Fórmulas para proteger al cónyuge, como atribuirle el usufructo de toda la herencia con una cláusula que anime a los hijos a respetarlo, la llamada cautela socini.
El testamento debe respetar las legítimas, que varían según tu vecindad civil. Y puedes cambiarlo cuantas veces quieras: el posterior revoca el anterior, salvo que expreses tu voluntad de que este subsista en todo o en parte (artículo 739). Revísalo cuando cambien tus circunstancias, como un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de hijos o la venta de bienes importantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?
Depende del arancel notarial y del contenido del testamento. Un testamento sencillo y uno con muchas disposiciones no cuestan lo mismo. Pregunta en la notaría antes de firmar.
¿Puedo hacer testamento en cualquier notaría?
Sí. Puedes elegir libremente notario, con independencia de dónde vivas o de dónde estén tus bienes.
¿Cómo sabrán mis familiares que hice testamento?
Pidiendo el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Con ese dato y el certificado de defunción, los interesados pueden obtener copia en la notaría.
¿Puedo desheredar a un hijo en el testamento?
Solo por alguna de las causas que la ley establece, expresándola en el testamento (artículos 848 y 849). Si el hijo niega la causa, los herederos tendrán que probarla.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 662, 663, 669, 676, 679, 688, 694 a 705 y 739
- Reglamento (UE) 650/2012, sobre sucesiones
- Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia
- Arancel de los notarios (Real Decreto 1426/1989)


