domingo, 25 de octubre de 2026

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Seis meses para el impuesto de Sucesiones, y cómo pedir la prórroga

El plazo empieza el día del fallecimiento. Se puede alargar otros seis meses si se pide a tiempo.

Delegación de la Agencia Tributaria en Granada
Delegación de la Agencia Tributaria en Granada. Foto: Zarateman, Wikimedia Commons (CC0).
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Claves

  • Plazo general: seis meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga de seis meses más, pedida en los cinco primeros.
  • La prórroga genera intereses de demora.

El impuesto de Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.

La prórroga

Se puede pedir una prórroga de otros seis meses. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Durante la prórroga se pagan intereses de demora.

El impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, que fija sus propias reducciones y bonificaciones.

Fuentes oficiales

  • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), artículos 67 y 68

Sobre el autor

Redacción Hablemos de Derecho. La redacción de Hablemos de Derecho firma las noticias y las guías que no escribe un colaborador.