sábado, 24 de octubre de 2026

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La legítima: qué parte de la herencia corresponde por ley a hijos, padres y cónyuge

Cuánto corresponde por ley a hijos, padres y cónyuge viudo según el Código Civil, con un ejemplo de reparto, cuándo cabe desheredar y qué cambia en los territorios forales.

Fachada de una casa encalada
Fachada de una casa encalada. Foto: Kmbeatriz, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
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Claves

  • Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia
  • El cónyuge viudo recibe un usufructo, no una parte en propiedad
  • Cataluña, Aragón, Navarra y otros territorios tienen reglas propias

Según el Código Civil, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia de sus padres. Si no hay hijos ni descendientes, los padres tienen derecho a la mitad, o a un tercio si concurren con el viudo. El cónyuge viudo recibe un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra. Estas reglas no rigen igual en Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, que tienen derecho civil propio.

¿Qué es la legítima?

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos. El testador no puede privarles de ella salvo en los casos previstos por la ley, ni imponerle gravámenes, condiciones o sustituciones de ninguna especie, con las excepciones legales (artículo 813).

Una advertencia previa: estas son las reglas del Código Civil, que se aplican a quien tiene vecindad civil común. Los derechos forales tienen sistemas propios. Por citar algunos ejemplos, en Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte y consiste en el derecho a obtener un valor patrimonial; en Aragón es colectiva a favor de los descendientes; y en Navarra es puramente formal, lo que supone una amplia libertad de testar.

¿Quiénes son herederos forzosos?

El artículo 807 establece este orden:

  • Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda, en la forma y medida que establece el Código.

Los padres solo son legitimarios si no hay descendientes. El cónyuge, en cambio, concurre con unos u otros, aunque su legítima es un usufructo y no una parte en propiedad. Hermanos, sobrinos o la pareja de hecho no son legitimarios en el derecho común.

¿Cuánto corresponde a cada uno?

Hijos y descendientes. Según el artículo 808, su legítima son dos tercios de la herencia. En la práctica, la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta, que se reparte por igual entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora, que el testador puede atribuir a uno o varios hijos o descendientes, incluidos los nietos.
  • Tercio de libre disposición, que puede dejarse a cualquier persona.

Desde la reforma de 2021 en materia de discapacidad, el artículo 808 permite además que el testador disponga de la legítima estricta de los demás hijos a favor de un hijo con discapacidad, con las condiciones que el propio precepto establece.

Padres y ascendientes. Si no hay descendientes, el artículo 809 les reserva la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

Cónyuge viudo. Es necesario que no estuviera separado legalmente o de hecho. Si concurre con hijos o descendientes, recibe el usufructo del tercio de mejora (artículo 834); si concurre con ascendientes, el usufructo de la mitad (artículo 837); y si no hay descendientes ni ascendientes, el usufructo de dos tercios (artículo 838). Los herederos pueden sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por mandato judicial (artículo 839).

Para calcular la legítima, el artículo 818 manda tomar el valor de los bienes al fallecer, restar las deudas y cargas y sumar el valor de las donaciones colacionables. Por eso lo donado en vida puede alterar el cálculo.

¿Cómo se reparte en la práctica? Un ejemplo

Veamos un caso hipotético con vecindad civil común. Antonio fallece casado y con dos hijos, Clara y Jorge. Su herencia, una vez restadas las deudas y sumadas las donaciones computables, vale 300.000 euros. Cada tercio equivale a 100.000 euros.

  • Si Antonio deja todo a sus hijos por partes iguales, cada uno recibe 150.000 euros. El tercio de mejora, 100.000 euros, queda gravado con el usufructo de la viuda: los hijos tendrán la nuda propiedad de esa parte hasta que el usufructo se extinga.
  • Si Antonio quiere favorecer al máximo a Clara, puede dejarle su parte de legítima estricta (50.000 euros), todo el tercio de mejora (100.000 euros, en nuda propiedad por el usufructo de la viuda) y todo el tercio libre (100.000 euros). Clara recibiría 250.000 euros y Jorge, su legítima estricta, 50.000 euros.
  • Si Antonio prefiere proteger a su mujer, puede dejarle el tercio libre en pleno dominio, además de su usufructo legal sobre el tercio de mejora.

Las cifras son un ejemplo. En la realidad influyen la valoración de los bienes, las donaciones previas y lo que el testamento disponga sobre cada tercio.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo mediante desheredación, hecha en testamento y expresando una causa legal (artículos 848 y 849). Entre las causas aplicables a los hijos figuran haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853). El Tribunal Supremo ha incluido el maltrato psicológico dentro de esta causa.

Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probar que existe (artículo 850). Si la desheredación es injusta, el desheredado recupera su legítima. Y si es válida, sus hijos o descendientes ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima (artículo 857).

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?

No, si tienes más hijos y vecindad civil común. Cada hijo tiene derecho a su parte de la legítima estricta. Al hijo preferido puedes dejarle, además de su parte, el tercio de mejora y el tercio libre.

¿Las donaciones en vida cuentan para la legítima?

Sí. Se suman al caudal para calcular las legítimas y, entre herederos forzosos, se traen a colación en la partición salvo que el donante lo haya dispensado. Lo donado en vida no escapa de las reglas de la legítima.

¿Qué hago si no me han dejado mi legítima?

La ley ofrece acciones para reclamar el complemento de la legítima, la reducción de las disposiciones que la perjudican o la impugnación de una desheredación injusta. Algunas están sujetas a plazos, así que revisa el testamento y el inventario cuanto antes.

¿Cómo sé si se aplica el Código Civil o un derecho foral?

Depende de la vecindad civil del fallecido, no solo de dónde viviera. La vecindad civil puede cambiar por residencia continuada en otro territorio durante los plazos del artículo 14 del Código Civil. En herencias con elementos internacionales rigen además las normas europeas sobre sucesiones.

Fuentes oficiales

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