Alcoholemia al volante: tasas, multas, puntos y cuándo es delito
Más de 0,25 mg/l en aire espirado es infracción muy grave; más de 0,60 mg/l, delito siempre. Tasas, puntos, penas, qué pasa si te niegas a soplar y qué hacer si das positivo.
Claves
- Infracción muy grave por encima de 0,25 mg/l en aire (0,15 profesionales y noveles)
- Delito siempre por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre
- Negarse a la prueba es un delito autónomo
Conducir con más de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,15 si eres conductor profesional o novel) es una infracción muy grave que se castiga con multa y con la pérdida de 4 o 6 puntos. Si superas 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, cometes siempre el delito del artículo 379.2 del Código Penal. Por debajo de esa cifra también puede haber delito si el alcohol afectaba claramente a tu conducción.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida para conducir?
Los límites administrativos están en el Reglamento General de Circulación:
- Conductores en general: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
- Conductores profesionales y noveles, con menos de dos años de permiso: 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
- Conductores menores de edad: no pueden circular con ninguna tasa de alcohol.
Las tasas generales se aplican también a los ciclistas. Se ha debatido varias veces rebajar estos límites, así que conviene comprobar en cada momento la normativa vigente.
No existe una cantidad de bebida segura que sirva para todos. La tasa que alcanzas depende de tu peso, de tu sexo, de si has comido y del tiempo transcurrido. La única regla fiable es no beber si vas a conducir.
¿Qué multa y cuántos puntos pierdo por dar positivo?
Superar las tasas reglamentarias sin llegar a la penal es una infracción muy grave según el texto refundido de la Ley de Tráfico. Además de la multa, se pierden puntos del permiso:
- Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado: 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l, sin alcanzar la tasa penal: 6 puntos.
- Profesionales y noveles: 4 puntos entre más de 0,15 y 0,30 mg/l, y 6 puntos por encima de 0,30 mg/l.
La multa es mayor si superas el doble de la tasa permitida o si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior. Si pagas en el periodo voluntario, puedes acogerte a la reducción por pronto pago, pero eso supone renunciar a presentar alegaciones, y los puntos se pierden igualmente.
Los agentes pueden, además, inmovilizar el vehículo hasta que otro conductor habilitado se haga cargo de él.
¿Cuándo es delito conducir bebido?
El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y añade que en todo caso comete el delito quien conduce con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre.
Hay, por tanto, dos formas de cometerlo. Por encima de esas tasas, el delito existe sin necesidad de probar nada más. Por debajo, también puede haberlo si se acredita que el alcohol afectaba a la conducción: síntomas evidentes, una conducción errática o un accidente. En esos casos el atestado y la declaración de los agentes tienen mucho peso.
Las penas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante más de uno y hasta cuatro años. Si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y tendrás que volver a obtenerlo. La condena, además, genera antecedentes penales.
Si a la tasa penal se suma un exceso de velocidad de los que también son delito, la ley considera la conducción manifiestamente temeraria, castigada con penas más graves en el artículo 380.
Estos asuntos suelen tramitarse como juicio rápido. Si te conformas con la acusación ante el juzgado de guardia, la ley procesal penal permite reducir la pena en un tercio, algo que pesa mucho en la decisión.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
Negarse a las pruebas de alcoholemia cuando lo requiere un agente es un delito distinto, castigado en el artículo 383 del Código Penal con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años. Rechazar la prueba puede salirte más caro que dar positivo.
La prueba se hace con un etilómetro y, si da positivo, debe repetirse tras un intervalo mínimo de diez minutos. Tienes derecho a pedir un contraste mediante análisis de sangre u otras pruebas análogas. Al valorar el resultado se tienen en cuenta los márgenes de error del aparato, que pueden ser decisivos cuando la tasa está cerca de un límite.
¿Qué hacer si das positivo en un control?
- Mantén la calma y colabora. Negarte a la prueba es delito.
- Comprueba que se hacen dos mediciones con al menos diez minutos de intervalo.
- Si no estás conforme con el resultado, pide el contraste mediante análisis de sangre.
- Lee con atención lo que te entreguen antes de firmar. Puedes hacer constar tus manifestaciones.
- Si te citan a juicio rápido, habla con un abogado antes de comparecer. Tienes derecho a asistencia letrada y, si no designas abogado, se te nombrará uno de oficio.
- Si la sanción es solo administrativa, valora el pago con reducción frente a la presentación de alegaciones.
La decisión de conformarse o no en un juicio rápido tiene consecuencias inmediatas sobre la pena, el permiso y los antecedentes. Por eso merece la pena tomarla con información y no en el pasillo del juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar el carné por una alcoholemia?
Por vía administrativa pierdes puntos; si te quedas sin saldo, el permiso pierde su vigencia. Por vía penal, el juez impone siempre la privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años.
¿Tendré antecedentes penales?
Si te condenan por el delito, sí, aunque te conformes y la pena se reduzca. Se pueden cancelar pasado el plazo legal sin volver a delinquir.
¿Puedo dar positivo yendo en bicicleta?
Sí. Las tasas administrativas se aplican también a los ciclistas, y pueden multarte. El delito del artículo 379, en cambio, se refiere solo a vehículos de motor y ciclomotores.
¿Me pueden sancionar dos veces, Tráfico y el juzgado?
No. Si los hechos son delito, se sigue la vía penal y no se impone además la sanción administrativa por la misma conducta.
Fuentes oficiales
- Código Penal, arts. 379, 380 y 383
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), arts. 20 a 23


