miércoles, 28 de octubre de 2026

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La Ley de eficiencia de la justicia: qué cambia para el ciudadano

Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar en un asunto civil debes intentar negociar con la otra parte. Además, los juzgados se integran en tribunales de instancia y los juzgados de paz dan paso a oficinas municipales.

Sala de reuniones de las Juntas Generales de Álava
Sala de reuniones de las Juntas Generales de Álava. Foto: Mentxuwiki, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
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Claves

  • Desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar negociar antes de presentar la mayoría de las demandas civiles.
  • Rechazar sin causa la negociación puede costarte las costas del juicio.
  • Los juzgados se han integrado en tribunales de instancia y los juzgados de paz dan paso a oficinas de justicia en los municipios.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha cambiado la forma de llegar a los tribunales. Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los pleitos civiles no puedes presentar una demanda sin haber intentado antes negociar con la otra parte a través de un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC. La misma ley ha sustituido los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, constituidos por fases entre julio y diciembre de 2025, y transforma los juzgados de paz en oficinas de justicia en los municipios.

Cronología

  • 2017. El Real Decreto ley 1/2017 obliga a los bancos a crear un sistema de reclamación previa por cláusulas suelo, voluntario para el consumidor.
  • 2022. El 12 de abril se aprueba el proyecto de ley de eficiencia organizativa, que crea los tribunales de instancia, y se tramita en el Congreso junto con otros proyectos de eficiencia.
  • 2023. La disolución de las Cortes, el 29 de mayo, hace decaer esos proyectos. En diciembre se aprueba el Real Decreto ley 6/2023, con medidas de eficiencia digital y procesal.
  • 2024. Desde el 20 de marzo, el juicio verbal se usa para reclamaciones de hasta 15.000 euros, frente a los 6.000 anteriores.
  • 2025. La Ley Orgánica 1/2025 se publica el 3 de enero. El 3 de abril entra en vigor el requisito de negociar antes de demandar y queda derogado el Real Decreto ley 1/2017. Los tribunales de instancia se constituyen el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  • 2026. Es el primer año completo en que, según el calendario de la ley, todos los juzgados funcionan como secciones de un tribunal de instancia.

¿Qué tengo que hacer antes de demandar?

El artículo 5 de la ley exige, como requisito para que se admita la demanda civil, haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias. Lo que se negoció tiene que coincidir con lo que luego se reclama en el juzgado. Sirven, entre otros:

  • La negociación directa entre las partes, o entre sus abogados con su conformidad.
  • La mediación.
  • La conciliación, por ejemplo ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia.
  • La opinión neutral de una persona experta independiente.
  • La oferta vinculante confidencial, que obliga a quien la hace si la otra parte la acepta.
  • El proceso de Derecho colaborativo.

Debes acreditar ese intento con la demanda. Basta un documento firmado por ambas partes o, si la otra no colabora, una prueba de que recibió tu invitación a negociar y pudo leerla (artículo 10). Si falta, el juzgado no admite la demanda (artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿En qué asuntos no hace falta negociar?

La ley no se aplica a los asuntos laborales, penales y concursales, ni a los conflictos en los que una de las partes es una entidad del sector público. Dentro del ámbito civil, el artículo 5 excluye, entre otros:

  • La tutela de derechos fundamentales.
  • Las medidas urgentes de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  • Las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
  • La filiación, la paternidad y la maternidad.
  • La recuperación urgente de la posesión de una cosa de la que te han despojado.
  • El juicio cambiario.
  • Las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares y la mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria.

¿Qué pasa con los plazos y con las costas?

La solicitud de negociación interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte, siempre que defina bien el objeto. Si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta por escrito, el plazo vuelve a correr y puedes acudir al juzgado (artículo 7).

Negar la negociación sale caro. Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se condena en costas a favor de quien rehusó sin justa causa participar en el medio al que fue convocado. Y quien no acudió sin causa justificada puede ser condenado en costas aunque la demanda solo se estime en parte.

El abogado no es obligatorio en la negociación, salvo para formular una oferta vinculante en asuntos de más de 2.000 euros (artículo 6). Aun así, contar con asesoramiento te ayuda a valorar lo que te ofrecen.

¿Cómo han cambiado los juzgados?

Los juzgados unipersonales se han integrado en tribunales de instancia, uno por partido judicial, organizados en secciones: civil, de instrucción, de familia, de violencia sobre la mujer, entre otras. La transformación se hizo en tres fases: el 1 de julio de 2025 en los partidos con juzgados mixtos de primera instancia e instrucción, el 1 de octubre en los que tenían juzgados separados y el 31 de diciembre en el resto. Para ti, el cambio se nota sobre todo en el nombre del órgano que aparece en las notificaciones.

En cada municipio sin sede de tribunal de instancia habrá una oficina de justicia (artículos 439 ter y 439 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asiste al juez de paz, practica las notificaciones que no se hayan podido hacer por vía electrónica y colabora con el Registro Civil.

¿Hay cambios en el proceso penal?

Pocos, pero uno afecta a cualquiera. Desde el 3 de abril de 2025 no puedes presentar por internet una denuncia por hechos cometidos con violencia o intimidación, de naturaleza violenta o sexual, con autor conocido, con testigos o en delito flagrante, ni si eres menor de edad (artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En esos casos debes denunciar en persona.

Qué hacer hoy si quieres reclamar algo en un juzgado civil

  1. Comprueba si tu asunto está entre las excepciones. Si lo está, puedes demandar directamente.
  2. Envía a la otra parte una invitación a negociar por un medio que deje constancia, como un burofax o un correo con acuse de recibo, y explica con precisión qué reclamas.
  3. Elige el medio: negociación directa, mediación, conciliación u oferta vinculante. Recuerda que la oferta vinculante exige abogado si el asunto supera los 2.000 euros.
  4. Guarda toda la documentación del intento. La necesitarás para que admitan tu demanda.
  5. Si en treinta días no hay respuesta ni primera reunión, puedes presentar la demanda.
  6. Negocia de buena fe y consulta tu caso con un abogado: rechazar sin motivo una propuesta razonable puede costarte las costas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar un mediador?

No necesariamente. La negociación directa entre las partes, o entre sus abogados, también cumple el requisito si queda documentada. La mediación es una opción entre varias.

¿Se aplica a los juicios que ya estaban en marcha?

No. La ley se aplica a los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor. En los que ya estaban en curso, las partes pueden acudir a un medio de solución de controversias si ambas están de acuerdo.

¿Desaparecen los jueces de paz?

No. El juez de paz sigue existiendo. Lo que cambia es la oficina que le da apoyo, que pasa a ser una oficina de justicia en el municipio con más servicios para los vecinos.

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