Silencio administrativo: qué significa, cuándo es positivo o negativo y qué efectos tiene
Cuando la Administración no resuelve en plazo, la Ley 39/2015 da un sentido a su silencio. Cuándo es positivo, cuándo negativo y qué puedes hacer en cada caso.
Claves
- La Administración debe resolver siempre
- Silencio positivo como regla, con muchas excepciones
- El silencio negativo abre la vía del recurso
Hay silencio administrativo cuando la Administración no resuelve ni notifica en el plazo máximo que tiene para hacerlo. La Ley 39/2015 establece que, en los procedimientos que inicias tú, la regla general es el silencio positivo: tu solicitud se entiende estimada. Pero hay muchas excepciones en las que el silencio es negativo y solo te abre la puerta a recurrir.
¿Qué es el silencio administrativo?
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Lo establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la práctica, muchas solicitudes se quedan sin respuesta en plazo. Para que el ciudadano no quede indefenso, la ley atribuye un significado a esa falta de respuesta. Eso es el silencio administrativo: una ficción legal que da a la inactividad de la Administración el valor de una estimación o de una desestimación.
El silencio no exime a la Administración de su deber de resolver. Sigue obligada a dictar resolución expresa, aunque con límites distintos según el sentido del silencio.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?
El plazo máximo es el que fija la norma reguladora de cada procedimiento. No puede superar los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea. Si la norma no fija plazo, es de tres meses.
En los procedimientos que inicias tú, el plazo se cuenta desde que tu solicitud entra en el registro electrónico del órgano competente para tramitarla. En los iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
El cómputo puede suspenderse en los casos del artículo 22. Por ejemplo, cuando la Administración te requiere para que subsanes deficiencias o aportes documentos, el plazo queda en pausa hasta que atiendes el requerimiento o vence el plazo que te dieron.
Las Administraciones deben publicar los plazos máximos de sus procedimientos y el sentido del silencio, e informarte de ellos en la comunicación que te envían tras recibir tu solicitud.
¿Cuándo es positivo y cuándo negativo el silencio?
El artículo 24 fija la regla general: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si vence el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. Es el silencio positivo.
El silencio es negativo, en cambio, cuando así lo dispone una norma con rango de ley, el Derecho de la Unión Europea o el Derecho internacional aplicable en España. También en los supuestos que enumera la propia ley:
- Los procedimientos relativos al derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
- Aquellos cuya estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los de impugnación de actos y disposiciones. Con una salvedad: si recurres en alzada una desestimación por silencio y el recurso tampoco se resuelve, se entiende estimado.
Además, algunas leyes sectoriales imponen el silencio negativo con carácter general. En extranjería, la Ley Orgánica 4/2000 lo prevé para buena parte de las solicitudes, con excepciones. En la nacionalidad por residencia, la falta de resolución en el plazo de un año también se entiende desestimatoria.
Por eso, antes de dar por hecho que tu solicitud está estimada, comprueba la norma concreta de tu procedimiento.
¿Qué efectos tiene cada tipo de silencio?
Silencio positivo o estimatorio
La estimación por silencio tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento. La Administración solo puede dictar después una resolución expresa confirmatoria. Si quiere dejar sin efecto lo estimado, debe acudir a los cauces de revisión.
Los actos estimados por silencio pueden hacerse valer ante la Administración y ante cualquier persona. Producen efectos desde que vence el plazo para resolver y se acreditan por cualquier medio de prueba, incluido el certificado de silencio. El órgano competente debe expedirlo de oficio en quince días, y tú puedes pedirlo en cualquier momento.
Silencio negativo o desestimatorio
La desestimación por silencio solo produce un efecto: permitirte interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda. La resolución expresa posterior se dicta sin vinculación al sentido del silencio, así que la Administración puede acabar estimando tu solicitud.
Procedimientos iniciados de oficio
Aquí rige el artículo 25. Si el procedimiento podía producir efectos favorables, los interesados pueden entender desestimadas sus pretensiones. Si se trata de un procedimiento sancionador o de intervención con efectos desfavorables, el vencimiento del plazo produce la caducidad.
¿Qué puedo hacer si la Administración no contesta?
- Calcula el plazo. Busca el plazo máximo de tu procedimiento y la fecha de entrada de tu solicitud en el registro.
- Descuenta las suspensiones. Si te han hecho requerimientos, añade el tiempo de suspensión.
- Comprueba el sentido del silencio. Revisa la ley sectorial y la comunicación que te envió la Administración.
- Si es positivo, pide el certificado de silencio. Te servirá para acreditar tu derecho ante la Administración y ante terceros.
- Si es negativo, decide si recurres. Puedes interponer el recurso que proceda o esperar a la resolución expresa.
- Guarda toda la documentación. Justificante de presentación, requerimientos y cualquier comunicación recibida.
Frente a una desestimación por silencio, la Ley 39/2015 permite interponer alzada o reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen sus efectos. En vía contenciosa, la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ha rechazado que el silencio negativo convierta en consentido el acto por no haberlo recurrido en un plazo determinado.
Qué hacer si la Administración no contesta: no des nada por supuesto. Comprueba el plazo y el sentido del silencio de tu procedimiento. Si es positivo, haz valer tu derecho con el certificado. Si es negativo, valora con calma si te conviene recurrir ya o esperar una resolución expresa.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Administración resolver después de que venza el plazo?
Sí, y está obligada a hacerlo. Si el silencio fue positivo, solo puede dictar una resolución que confirme la estimación. Si fue negativo, puede resolver en cualquier sentido.
¿Cómo demuestro que mi solicitud se estimó por silencio?
Con cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en particular con el certificado de silencio, que puedes pedir en cualquier momento. Guarda también el justificante de presentación de tu solicitud.
¿Hay plazo para recurrir un silencio negativo?
En vía administrativa, no: puedes interponer alzada o reposición en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio. En vía contenciosa, conviene no demorarse y estudiar el caso con un abogado.
¿Qué pasa si un procedimiento sancionador no se resuelve a tiempo?
Se produce la caducidad. El procedimiento se archiva, aunque la Administración podría iniciar otro si la infracción no ha prescrito.


