sábado, 24 de octubre de 2026

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MASC antes de demandar: qué exige la Ley Orgánica 1/2025 y cómo acreditarlo

Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de las demandas civiles exige acreditar un intento previo de negociación. Medios válidos, exclusiones, plazos y cómo evitar la inadmisión.

Sala de reuniones de las Juntas Generales de Álava
Sala de reuniones de las Juntas Generales de Álava. Foto: Mentxuwiki, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
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Claves

  • Requisito de procedibilidad en el orden civil desde el 3 de abril de 2025
  • Exclusiones tasadas; el monitorio no figura entre ellas
  • Acreditar recepción, fecha, contenido e identidad de objeto

Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita una demanda civil tienes que acreditar, salvo excepciones tasadas, que antes intentaste resolver el conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Sirven la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente o la negociación documentada entre las partes o sus abogados. Sin ese documento, la demanda se inadmite.

¿Qué son los MASC y desde cuándo son obligatorios?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor tres meses después. Desde entonces, en el orden civil, acudir previamente a un MASC es un requisito de procedibilidad. Se aplica a los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor.

La ley define estos medios de forma amplia: cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial. Para ti, como abogado, lo decisivo es que el intento sea real, que pueda probarse y que coincida con lo que después se pide en la demanda.

El requisito se proyecta sobre los procesos declarativos y sobre determinados procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No alcanza a la ejecución. Su alcance en algunos procedimientos todavía está siendo perfilado por los tribunales, como verás más abajo.

¿Qué medios sirven para cumplir el requisito?

La norma no impone un único cauce. Entre los medios que permiten cumplir el requisito están los siguientes:

  • La mediación, conforme a su normativa específica.
  • La conciliación, ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia, juez de paz o un conciliador privado.
  • La opinión neutral de un experto independiente.
  • La oferta vinculante confidencial.
  • La negociación directa entre las partes o entre sus abogados, siempre que quede documentada.
  • El derecho colaborativo y otras fórmulas de negociación reconocidas en la ley o en otras normas estatales o autonómicas.

La elección no es neutra. La negociación directa entre abogados es la vía más ágil y la más usada, pero exige especial cuidado con la prueba. La mediación encaja cuando hay una relación que conviene preservar; la opinión de un experto, en las disputas técnicas. Si se alcanza un acuerdo, puede dotarse de fuerza ejecutiva elevándolo a escritura pública o, cuando proceda, solicitando su homologación judicial.

¿En qué procedimientos no se exige?

La ley contiene una lista tasada de exclusiones. Entre ellas figuran los procesos de tutela judicial civil de derechos fundamentales y la adopción de las medidas del artículo 158 del Código Civil para proteger a menores, además de otros supuestos que la propia norma enumera. Contiene también reglas específicas cuando concurre violencia sobre la mujer. Revisa la lista completa antes de presentar cada demanda.

Hay dos supuestos que generan dudas en la práctica:

  • El proceso monitorio no figura entre las exclusiones, y varios acuerdos de unificación de criterios de juzgados exigen el MASC también en él. El monitorio europeo es distinto y queda fuera.
  • La modificación de medidas en procesos de familia tampoco está excluida expresamente, y algunas resoluciones ya han exigido el intento previo.

Ante la duda, lo prudente es intentar la negociación. El coste de hacerlo es bajo; el de una inadmisión, alto.

¿Cómo se acredita el intento de negociación?

La demanda debe acompañarse del documento que acredite el intento. Puede ser un documento firmado por ambas partes o, si la contraria no colabora, cualquier documento que pruebe que recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha y con qué contenido. En la demanda debe indicarse, además, qué medio se utilizó.

Cuida la identidad de objeto. Lo que pides en la demanda debe corresponderse con lo que planteaste en la negociación; una propuesta genérica, o referida a otra cuestión, no cubre pretensiones distintas. Para prepararlo bien, sigue este orden:

  1. Delimita el objeto del conflicto: hechos, pretensión y cuantía.
  2. Comprueba que el asunto no está excluido del requisito.
  3. Elige el medio más adecuado al conflicto y al margen que deja la prescripción.
  4. Redacta una propuesta concreta que coincida con lo que luego pedirás.
  5. Envíala por un medio fehaciente: burofax con certificación de contenido, requerimiento notarial o una plataforma que deje constancia de la recepción.
  6. Anota desde el primer día los plazos de respuesta y de reanudación de la prescripción.
  7. Adjunta a la demanda el justificante del intento y menciona en ella el medio utilizado.

¿Qué efectos tiene sobre la prescripción, la admisión y las costas?

La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones, con las reglas de reanudación y cómputo que fija la propia ley. Si la otra parte no responde en treinta días naturales desde que recibió la solicitud, el intento se considera realizado y se reanudan los plazos. La ley limita también el tiempo que puede transcurrir entre el fin de la negociación y la presentación de la demanda, así que controla estas fechas con el mismo rigor que un plazo procesal.

La falta de acreditación conduce a la inadmisión de la demanda. Y la conducta de las partes en la fase previa no es irrelevante: la negativa injustificada a participar en un MASC puede tenerse en cuenta al resolver sobre las costas.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un burofax de reclamación como MASC?

Puede servir como negociación directa si contiene una propuesta concreta para resolver el conflicto, identifica su objeto y queda acreditada su recepción. Un simple requerimiento de pago sin propuesta negociadora plantea más dudas, y los criterios judiciales no han sido uniformes.

¿Qué pasa si la otra parte no contesta?

Si no responde en treinta días naturales desde que recibió la solicitud, el intento se considera cumplido y puedes presentar la demanda. Guarda el justificante de recepción: será tu prueba.

¿Se exige también en los procesos de familia?

Con carácter general sí, salvo las exclusiones legales, como las medidas del artículo 158 del Código Civil, y con las reglas específicas previstas para los casos de violencia sobre la mujer.

¿Qué medio es más recomendable?

Depende del conflicto. La negociación directa entre abogados es ágil; la mediación ayuda cuando hay una relación continuada, como en familia o vecindad; el experto independiente encaja en disputas técnicas; y la oferta vinculante confidencial es útil para fijar una posición clara antes del pleito.

Fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

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