sábado, 24 de octubre de 2026

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Convalidación de decretos leyes con Cortes disueltas: artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución

El marco constitucional que se aplica a los RDL 28 y 29/2026.

Hemiciclo del Congreso de los Diputados
Hemiciclo del Congreso de los Diputados. Foto: Barcex, Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0).

El artículo 86.2 de la Constitución obliga a someter cada decreto ley a debate y votación de totalidad del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación.

Si las Cámaras han sido disueltas, el artículo 78.2 atribuye esa facultad a la Diputación Permanente, que después dará cuenta a las nuevas Cámaras (artículo 78.4).

El procedimiento de convalidación se desarrolla en el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

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