Convalidación de decretos leyes con Cortes disueltas: artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución
El marco constitucional que se aplica a los RDL 28 y 29/2026.
El artículo 86.2 de la Constitución obliga a someter cada decreto ley a debate y votación de totalidad del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación.
Si las Cámaras han sido disueltas, el artículo 78.2 atribuye esa facultad a la Diputación Permanente, que después dará cuenta a las nuevas Cámaras (artículo 78.4).
El procedimiento de convalidación se desarrolla en el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Fuentes oficiales
- Constitución Española, artículos 78 y 86
- Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 151


