Multas de tráfico: cómo pagar con el 50 % de descuento o presentar alegaciones en 20 días
Al recibir una multa tienes 20 días naturales para pagarla con un 50 % de reducción o presentar alegaciones. Qué implica cada opción y cómo se hace.
Claves
- 20 días naturales desde la notificación
- Pagar reduce la multa a la mitad
- Pagar no evita perder puntos
Cuando te notifican una multa de tráfico tienes 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para elegir: pagarla con una reducción del 50 % o presentar alegaciones. Si pagas con descuento, renuncias a defenderte en vía administrativa y, si la infracción lleva puntos, los pierdes igual. Si crees que la multa es injusta, presenta alegaciones dentro de ese plazo.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa con descuento?
Veinte días naturales. Lo establece el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. El plazo empieza a contar el día siguiente al de la notificación de la denuncia.
Naturales significa que cuentan todos los días, también sábados, domingos y festivos. No es el cómputo por días hábiles habitual en otros trámites administrativos. Si te notifican un viernes, el sábado ya es el primer día del plazo.
La notificación puede llegarte de varias formas:
- En el acto, si un agente te para y te entrega la denuncia.
- En la Dirección Electrónica Vial, si la tienes o estás obligado a tenerla.
- Por correo, en el domicilio que figura en los registros de Tráfico.
- En el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, cuando no ha sido posible notificarte por otra vía.
Si la multa te llega a la Dirección Electrónica Vial, la notificación se entiende practicada cuando accedes a ella. Si no accedes, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición, y el procedimiento sigue adelante.
La publicación en el Tablón Edictal Único tiene efectos de notificación. El plazo corre aunque no te hayas enterado. Por eso conviene tener actualizado tu domicilio en la DGT.
¿Qué pasa si pago con el 50 % de reducción?
Pagar dentro de esos 20 días reduce el importe de la multa a la mitad. Es el llamado procedimiento sancionador abreviado. La reducción es atractiva, pero tiene consecuencias que debes conocer:
- Renuncias a formular alegaciones. Si ya las habías presentado, se tienen por no presentadas.
- El procedimiento termina el día del pago, sin necesidad de resolución expresa.
- Se agota la vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza a contar desde el día siguiente al pago.
- La sanción queda firme en vía administrativa desde el momento del pago.
Pagar no evita la pérdida de puntos. Si la infracción los lleva aparejados, los pierdes igualmente. En cambio, las infracciones graves que no conllevan pérdida de puntos no computan como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores cuando se pagan por esta vía.
La propia notificación indica si procede la reducción, el importe resultante y las formas de pago.
¿Cuándo merece la pena presentar alegaciones?
Cuando tengas motivos serios para defenderte. Alegar sin fundamento te hace perder el descuento y alarga el procedimiento. Estos son algunos motivos habituales:
- Errores en la identificación del vehículo, como una matrícula equivocada o un modelo que no coincide.
- Falta de señalización o señalización confusa en el lugar de la infracción.
- Dudas sobre el radar o el aparato de medición, por ejemplo sobre su verificación.
- Defectos en la notificación o en los datos de la denuncia.
- Prescripción de la infracción.
- No eras tú quien conducía.
Si eres el titular del vehículo y no conducías, debes identificar al conductor en ese mismo plazo. No hacerlo sin causa justificada constituye una infracción muy grave distinta, con una multa más elevada que la original.
Las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis meses si son graves o muy graves, contados desde su comisión. El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento o que esté dirigida a averiguar tu identidad o tu domicilio.
¿Cómo presento alegaciones paso a paso?
- Identifica quién te multa. Puede ser la DGT, un ayuntamiento o, en Cataluña y el País Vasco, sus propios servicios de tráfico. Las alegaciones se dirigen al órgano que figura en la notificación.
- Anota las fechas. La de la notificación y el último día del plazo de 20 días naturales.
- Reúne las pruebas. Fotografías del lugar, testigos, documentos del vehículo o cualquier elemento que apoye tu versión. También puedes pedir que se incorporen las pruebas del expediente, como la fotografía del radar.
- Redacta el escrito. Incluye tus datos, el número de expediente, los hechos, los motivos de tu defensa, las pruebas que propones y tu petición, normalmente el archivo del expediente.
- Preséntalo. Por la sede electrónica del organismo, en un registro público o en una oficina de Correos por correo administrativo. Guarda el justificante.
- Espera la resolución. Si se desestiman tus alegaciones, la resolución te indicará los recursos posibles.
Contra la resolución sancionadora cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También puedes acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
¿Qué pasa si no pago ni presento alegaciones?
Si dejas pasar los 20 días sin pagar ni alegar, en muchos casos la denuncia notificada surte efecto de resolución sancionadora. Pierdes el descuento y la multa se exige por su importe íntegro.
Después hay un plazo de pago voluntario. Si tampoco pagas, la multa se cobra por la vía de apremio, con los recargos que correspondan, y la Administración puede llegar a embargar.
Qué hacer si te llega una multa: anota la fecha de notificación y cuenta 20 días naturales desde el día siguiente. Si la infracción es clara y no tienes pruebas a tu favor, pagar con descuento suele ser lo más razonable. Si hay errores o dudas, presenta alegaciones por escrito y guarda el justificante.
Preguntas frecuentes
¿Los fines de semana cuentan en los 20 días?
Sí. Son días naturales, así que cuentan todos, incluidos sábados, domingos y festivos.
Si pago con descuento, ¿pierdo los puntos?
Sí. El pago con reducción no evita la retirada de puntos si la infracción los lleva aparejados.
¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?
En vía administrativa, no: el pago supone renunciar a las alegaciones. Solo queda el recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza a contar desde el día siguiente al pago.
¿Qué pasa si la multa se publicó en el BOE y no me enteré?
La publicación en el Tablón Edictal Único tiene efectos de notificación, así que los plazos corren igualmente. Si crees que la Administración no intentó antes notificarte de forma correcta, puedes alegarlo.


