Tengo una cláusula de IRPH en mi Hipoteca ¿Que hago?
Artículo publicado en mayo de 2017. Su contenido no se ha actualizado. Desde entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se han pronunciado varias veces sobre el IRPH y el criterio ha cambiado. Antes de tomar una decisión, consulta tu caso con un abogado.
Lo primero que debes hacer si tienes una cláusula de IRPH es acudir un Abogado especializado en Derecho Bancario y que estudie tu caso de forma personalizada, pues dependiendo de si conocías o no la existencia de dicha cláusula puede anularse la misma por falta de transparencia. Si no conoces a un abogado en Sevilla, puedes consultar nuestro directorio de abogados en Sevilla.
El IRPH cuyo nombre oficial es «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito de España» es un índice que sirve para determinar el interés aplicable a una hipoteca a tipo variable. El problema radica en que básicamente este tipo de interés se obtiene de una media simple, y no ponderada, de los intereses TAE (Tasa Anual Equivalente), otorgados por las propias entidades bancarias. De esta forma, se ofrece una referencia que oscila según la actividad o negocio del sector bancario, estando los bancos en disposición de conocer con precisión aritmética la influencia directa de su comportamiento en la determinación del mencionado índice. En otras palabras, los Bancos pueden influir en su constitución.
Desde que empezó la crisis en el año 2008, el índice de referencia por excelencia «Euribor» inició su caída, lo que de forma inmediata abarató las hipotecas y produjo grandes pérdidas para los Bancos que de forma prácticamente inmediata hicieron dos cosas, la primera, introducir una cláusula suelo y, segundo, empezar a conceder hipotecas referenciadas a IRPH.
Ahora bien, desde diferentes asociaciones de consumidores se puso en marcha una serie de demandas a fin de declarar el IRPH nulo en tanto los Bancos pueden influir en su construcción y evolución. El resultado ha sido variopinto, y no ha sido hasta el pasado 22 de noviembre cuando el Tribunal Supremo, en un giro inesperado, declaró que la mera vinculación de una hipoteca a un tipo oficial como es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios “no implica falta de transparencia ni abusividad”. ¿Pero esto realmente significa que no se pueda conseguir la nulidad de la cláusula de IRPH? La respuesta es NO, se puede anular dicha cláusula, pero demostrando que hubo falta de transparencia por parte de la Entidad Bancaria.

