domingo, 25 de octubre de 2026

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Reagrupación familiar en España: quién puede reagrupar, a qué familiares y con qué requisitos

Si resides legalmente en España, puedes traer a tu familia cumpliendo ciertas condiciones. Quién puede reagrupar, a qué familiares y qué tienes que acreditar.

Terminal 3 del aeropuerto de Málaga
Terminal 3 del aeropuerto de Málaga. Foto: Pop9000, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
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Claves

  • Hay que haber renovado la residencia inicial
  • Vivienda y medios económicos suficientes
  • El familiar pide el visado en su país

Puedes reagrupar a tu familia si eres extranjero de fuera de la Unión Europea, resides legalmente en España y, como regla general, ya has renovado tu primera autorización de residencia. Tendrás que demostrar que dispones de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para mantener a los familiares que quieres traer. Si eres español o ciudadano de otro país de la Unión, la reagrupación no es tu vía: tu familia entra por otro régimen.

¿Quién puede reagrupar a su familia en España?

La reagrupación familiar es un derecho que la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros residentes, ligado a su derecho a la intimidad familiar. El Reglamento de Extranjería, hoy aprobado por el Real Decreto 1155/2024, concreta cómo se ejerce.

Quien reagrupa se llama reagrupante. Es el extranjero que ya vive legalmente en España y pide traer a sus familiares desde fuera. La ley no permite reagrupar desde el primer día de residencia. Como regla general, exige que hayas renovado tu autorización de residencia inicial. Para traer a tus padres, las exigencias son mayores y la norma pide una residencia más consolidada.

Hay perfiles con reglas propias. Ciertos profesionales altamente cualificados, investigadores o inversores pueden venir acompañados de su familia desde el inicio, por la vía de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Y hay casos que parecen reagrupación pero no lo son. Si eres español o ciudadano de la Unión, tus familiares extracomunitarios tramitan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o, en el caso de muchos familiares de españoles, el arraigo familiar.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera los familiares reagrupables. En términos generales, son estos:

  • Tu cónyuge, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y que el matrimonio no sea fraudulento. Solo se admite un cónyuge, aunque tu ley personal permita la poligamia.
  • Tu pareja, si mantenéis una relación de afectividad análoga a la conyugal debidamente acreditada. La ley la equipara al cónyuge a estos efectos.
  • Tus hijos y los de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años o con una discapacidad que les impida proveer a sus propias necesidades.
  • Los menores o personas con discapacidad de los que seas representante legal.
  • Tus ascendientes en primer grado o los de tu cónyuge, cuando estén a tu cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen su residencia en España. Por razones humanitarias puede admitirse, de forma excepcional, a ascendientes más jóvenes.

La lista es cerrada. Hermanos, tíos o sobrinos, por ejemplo, no pueden venir por esta vía.

Los detalles, como la forma de acreditar la dependencia económica de tus padres o la relación de pareja, se concretan en el Reglamento. La pareja puede acreditarse con su inscripción en un registro público o probando una relación estable por otros medios.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para reagrupar?

La solicitud la presentas tú, como reagrupante, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives. En esencia, debes demostrar que puedes acoger a tu familia en condiciones adecuadas:

  • Residencia legal en vigor y, como regla, la renovación de tu autorización inicial ya concedida.
  • Vivienda adecuada para las personas que vais a vivir en ella. Se acredita normalmente con un informe de la administración autonómica o local.
  • Medios económicos suficientes para atender a tu familia. El Reglamento fija las cuantías de referencia según el número de personas, tomando como base el IPREM.
  • Asistencia sanitaria para tus familiares, pública o mediante un seguro.
  • Documentación de los familiares: pasaporte, prueba del vínculo y, en el caso de los adultos, certificado de antecedentes penales.

La ley no computa los ingresos que proceden del sistema de asistencia social, pero puede tener en cuenta otros ingresos aportados por tu cónyuge si vive en España contigo.

Los documentos extranjeros, como los certificados de matrimonio o de nacimiento, suelen tener que estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar paso a paso?

  1. Comprueba tu situación. Verifica que tu autorización está en vigor y que ya has obtenido la renovación de la inicial.
  2. Solicita el informe de vivienda. Se pide a la comunidad autónoma o al ayuntamiento, según el territorio. Su emisión puede tardar, así que hazlo con antelación.
  3. Reúne la prueba de tus ingresos. Contrato y nóminas, declaraciones de la renta o, si trabajas por cuenta propia, la documentación de tu actividad.
  4. Pide a tus familiares sus documentos. Pasaporte, certificados de matrimonio o de nacimiento y antecedentes penales, legalizados o apostillados y traducidos.
  5. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. De forma presencial con cita previa o por vía electrónica, con el pago de la tasa correspondiente.
  6. Si te la conceden, tu familiar pide el visado. Debe solicitarlo en el consulado español de su país dentro del plazo previsto.
  7. Entrada en España y tarjeta. Con el visado, tu familiar viaja a España y solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada.

Qué hacer si quieres traer a tu familia: empieza por el informe de vivienda y la prueba de ingresos, que suelen requerir más tiempo. Mientras tanto, pide a tus familiares que gestionen sus documentos en el país de origen. Si alguno de ellos ya está en España en situación irregular, la reagrupación no suele ser la vía adecuada y conviene estudiar otras opciones, como el arraigo.

¿Qué derechos tiene el familiar reagrupado?

La autorización de residencia por reagrupación de tu cónyuge o pareja y de tus hijos en edad laboral les habilita para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite.

Con el tiempo, el familiar reagrupado puede obtener una autorización de residencia independiente de la tuya. La ley lo prevé cuando dispone de medios propios y en determinadas situaciones, como la violencia de género. Los hijos reagrupados también pueden pasar a una autorización independiente al cumplir los requisitos.

Un matiz importante: quien ha llegado por reagrupación solo puede reagrupar, a su vez, a sus propios familiares en condiciones más estrictas que las generales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí, si acreditas una relación de afectividad análoga a la conyugal. La ley la equipara al cónyuge a efectos de reagrupación. Tendrás que probarla, por ejemplo con la inscripción en un registro público u otros medios admitidos.

¿Cuánto dinero tengo que demostrar?

Depende del número de personas que formarán la unidad familiar. El Reglamento fija las cuantías tomando como referencia el IPREM, que se actualiza periódicamente. Comprueba la cifra vigente al presentar la solicitud.

¿Mi familiar puede venir a España mientras se tramita?

Como regla, el familiar debe recoger el visado en su país una vez concedida la autorización. Viajar antes como turista no sirve para tramitar la reagrupación desde España.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, pero con más exigencias. Deben estar a tu cargo, tener más de 65 años y debe haber razones que justifiquen su residencia en España. Además, la norma te pide una residencia más consolidada que para reagrupar al cónyuge o a los hijos.

Fuentes oficiales

Sobre el autor

David Peralta Rojas

David Peralta Rojas. Abogado y fundador de Peralta Rojas Abogados, especializado en derecho inmobiliario y de familia. Atiende a clientes españoles y extranjeros, por lo que también lleva asuntos de extranjería.

Colegiado: ICAS n.º 15.174